Aval al «Impuesto al Sol»

AVAL  AL  “IMPUESTO AL SOL”

Tras el recurso contencioso-administrativo presentado por ANPIER (Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables), contra el Real Decreto 900/2015 que regula entre otras las condiciones económicas de las modalidades de producción y suministro de energía eléctrica con autoconsumo, este ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, el pasado 13 de octubre.

El mencionado tribunal da la razón al gobierno frente a los demandantes y cuestiona el llamado “impuesto al sol”.

La sentencia considera que el autoconsumidor que depende exclusivamente de la energía generada por él, y que no está conectado al sistema eléctrico, no paga nada.

Por lo tanto para el tribunal no existe el llamado “impuesto al sol”.

Otra cosa es si el autoconsumidor dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad en cuanto la necesite, caso habitual según el Tribunal Supremo.

Estos, sí deben de contribuir a los costes del sistema.

ANPIER insiste en que los autoconsumidores pagan más que el resto de clientes por el ahorro de energía que pudieran alcanzar.

La Sala les contesta que los recurrentes no tienen razón cuando afirman que los autoconsumidores están gravados con cargos que no pagan el resto de consumidores, y que no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o peajes que el consumidor ordinario.

El problema viene marcado por el sistema adoptado para valorar y realizar los cargos relacionados con los costes del sistema, en los que se contabiliza la totalidad de la energía consumida, incluida por ello toda la autoconsumida.

Solo queda la picaresca de contratar una potencia inferior que no incluya la autoconsumida, si es que el sistema instalado lo permite, pero no soluciona el problema recurrido.

La sentencia desestima que el real decreto incluya artículos que sean contrarios al derecho comunitario, al mercado interior de la electricidad o la eficiencia energética,  o que sean «arbitrarios» o «generen inseguridad jurídica».

ANPIER y la FUNDACIÓN RENOVABLES, han valorado la sentencia comentando que “el Tribunal Supremo ha fallado, con criterios de legislador,  sobre cuestiones que difícilmente pueden entenderse por los ciudadanos ya que se alejan del propio interés ciudadano”.

Inma Llorca

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